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Sanciones ante el incumplimiento de las medidas contra el Coronavirus

Columna de Eugenio Merino, Abogado OG 1999

30 de marzo de 2020

Durante las últimas semanas nos hemos visto expuestos a una crisis sanitaria como nunca había conocido nuestra generación. Esta pandemia global amenaza con colapsar nuestro sistema de salud -público y privado- y generar una recesión económica de proporciones, y al mismo tiempo nos recuerda la importancia de respetar las reglas, poniendo a prueba la voluntad de la ciudadanía.

En un escenario en que el contacto humano es una fuente relevante de peligro, la superación de esta crisis depende de la colaboración de todos. Las medidas decretadas recientemente por el gobierno y las autoridades de salud -que forman parte de las recomendaciones entregadas por la OMS- tienen como objeto posibilitar precisamente eso; que todos los ciudadanos colaboremos en evitar -o disminuir- la propagación de contagios.

Como en toda situación que exige la colaboración general, la falta de seguimiento de las reglas ponen en riesgo a todos, riesgo que se incrementa a medida que esa falta de seguimiento es mayor (si una sola persona -sin síntomas- no cumple las reglas, probablemente no pone en riesgo a nadie, pero si lo hacen muchas, puede generar el fracaso total de la estrategia). De este modo, cada persona que no cumple las reglas se aprovecha del seguimiento del resto y genera un potencial riesgo si hay incumplimientos generalizados.

Resulta evidente, entonces, que en una situación como la actual, el éxito de la estrategia definida por las autoridades de salud depende de la capacidad para hacer cumplir las medidas decretadas. Pero, ¿qué mecanismos sancionatorios contempla nuestra legislación para forzar esta cooperación?

Desde luego nuestro ordenamiento jurídico -al igual que la gran mayoría de las legislaciones- contempla la antigua figura del desacato a la autoridad, falta que sanciona con pena de multa a la persona que …faltare a la obediencia debida a la autoridad dejando de cumplir las órdenes particulares que ésta le diere… (artículo 496 N°1 del Código Penal).

Sin embargo, en el contexto de un estado de catástrofe nacional, nuestra legislación contempla en el artículo 318 del Código Penal el siguiente delito: El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

Este delito -de peligro abstracto- castiga con penas de cárcel el mero incumplimiento de las reglas higiénicas y de salubridad, aun cuando no ponga en peligro la salud de nadie. Toda persona que incumple las medidas comunicadas por la autoridad, puede ser perseguida y sancionada penalmente por el delito del artículo 318 del Código Penal.

Pero los efectos pueden ser todavía más graves, por ejemplo, en el caso que personas con síntomas claros o con diagnósticos confirmados dejen de cumplir las reglas sanitarias. Una persona diagnosticada positivo para COVID-19, y que no cumple la cuarentena obligatoria a la que está sujeto, podría ser -además- responsable por la muerte o enfermedad de las personas que contagie, pudiendo ser sancionado como autor del delito de homicidio o lesiones dolosas o culposas, según sea el caso.

Si bien ya existen algunas denuncias e investigaciones en curso por el delito del artículo 318 del Código Penal, es de esperar que la ciudadanía se tome con seriedad los posibles efectos de esta delicada situación, y siga cumpliendo las medidas decretadas por nuestras autoridades de salud, para lograr en conjunto “aplanar la curva” de esta trágica pandemia.